Tuesday, March 17, 2009

El adelantamiento es ilegal:
¿Puede un Gobierno jugar
con el derecho al voto
de los ciudadanos?


Cientos de miles de electores realizaron los trámites para poder ejercer su derecho y su deber de votar este 28 de octubre. Dentro del marco regulatorio correspondiente y tal como lo certifica al día de hoy el propio Ministerio del Interior podrían realizarse hasta el 1º de mayo. Sin embargo, el Gobierno pide al Congreso que apruebe un proyecto que no les permitirá votar a todos aquellos que hayan realizado cambios este año. Y sin padrones actualizados?,....Como se actua.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- En la página oficial del Ministerio del Interior figuran las 13 respuestas a las 13 preguntas más frecuentes que hacen los ciudadanos y que resultan sumamente ridículas luego del discurso de Cristina del útlimo día 13. Veamos:
1.- Derechos y deberes del elector
Las elecciones del 28 de octubre próximo, ¿son obligatorias?....Sí.


¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral(...)

¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Quedan exentos de esa obligación:
- Los mayores de setenta años;
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por (...)
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán (...).

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. (...)

2.- Fechas de las elecciones y cargos a cubrir
¿En qué fecha se celebrarán las elecciones nacionales?

El domingo 28 de octubre de este año. (...)
3.- Dónde consultar el padrón electoral
¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?
El padrón provisorio será exhibido a partir del 28 de julio, con el objetivo de que los electores puedan corregir cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días corridos contando desde esa fecha (hasta el 12 de agosto). Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:
-Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.
-Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.
-Errores referidos al tipo de documento cívico (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)
-Errores de tipeo en el nombre, apellido y Nº de documento.
-Cambios de domicilio realizados con anterioridad al 1º de mayo no registrados en las listas provisorias.
-Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp(...)

El padrón definitivo de electores será publicado a partir del 28 de septiembre, es decir, 30 días antes de la elección. Durante los primeros 20 días (hasta el 8 de octubre), los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.(...)
4.- Cambios de domicilio y DNI en trámite
Recientemente realicé el cambio de domicilio.
¿Cómo puedo asegurarme de que haya sido incorporado en el padrón? El registro de electores cierra el próximo 1º de mayo. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón. Por lo tanto, si Ud. ya realizó el cambio de domicilio, debería ser incluido en el padrón de cara a las elecciones del próximo 28 de octubre. Si va a realizar un cambio de domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encuentra domiciliado actualmente.

El padrón provisorio de electores podrá ser consultado a partir del 28 de julio, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, contará con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de su provincia (hasta el 12 de agosto), en caso de que el cambio de domicilio no haya sido incorporado en el registro. Para más información, haga clic aquí.(...)

7.- Justificación de la inasistencia a los comicios
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).(...)"

Cientos de miles de electores realizaron las correcciones correspondientes con el fin de poder ejercer su derecho este 28 de octubre. Dentro del marco regulatorio correspondiente y tal como lo certifica al día de hoy el propio Ministerio del Interior.


Sin embargo, el adelantamiento de los comicios trae problemas para votar, porque la justicia electoral no llegará a tiempo para actualizar totalmente los padrones.

No comments: