Monday, March 23, 2009

Contra el campo,
los Kirchner juegan
por fuera de la
Constitución nacional


La decisión del jueves de la semana pasada de Cristina de Kirchner de crear un fondo solidario con el aporte de los fondos obtenidos por las retenciones a la soja es inconstitucional para la oposición. Pero, ¿qué opinan los expertos? El debate se abrió y, en general, habla del círculo de inconstitucionalidad en el que se mueven los K.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- La semana pasada, la presidente Cristina de Kirchner dispuso la creación de un fondo solidario con el aporte de los fondos obtenidos por las retenciones a la exportación de soja. Del total, la Nación retendrá el 70% y se coparticipará el 30% restante con las provincias y los municipios.

Sin embargo, la Constitución nacional, prohíbe expresamente al presidente de la Nación dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en materia tributaria. De esta manera, el matrimonio presidencial estaría violando la Constitución (y el pacto fiscal de la Nación con las provincias) con este DNU.

El Congreso General Constituyente de Santa Fe que nos legó la Constitución histórica de 1853 redactó un Manifiesto a los Pueblos, que expresaba: "Los pueblos argentinos están destinados por la Providencia a ser felices, sin más condición que vivir en paz y sometidos a la ley". La Ley Fundamental sancionada era "garantía para la libertad y el orden". Recomendaba: "en nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado, porque los hombres se dignifican postrándose ante la ley, librándose así de arrodillarse ante los tiranos", recuerdó Luis Iriarte, profesor asociado de Derecho Constitucional de la UNT, en el diario 'La Gaceta'.

De esta manera, el respeto a la Ley Mayor fue condición esencial de nuestra armonía y crecimiento como Nación. Explica bien Iriarte que:
"Nuestra decadencia estuvo signada por los gobiernos de facto y los de jure que la ignoraron. Hoy, el Ejecutivo Federal provoca la ruptura de la paz social y la armonía interior con su enfrentamiento con el campo, apartándose sistemáticamente de nuestra Ley Mayor.
Los derechos de exportación sólo pueden ser establecidos por ley razonable del Congreso, respetando parámetros de equidad y proporcionalidad (art.4º, CN). La Presidente elude su discusión y aprobación democrática en el Congreso, creando impuestos aduaneros por simples resoluciones ministeriales, como en el caso de la inconstitucional retención del 35% a las exportaciones de soja.

Ahora, en un nuevo gesto institucional desesperado, que se suma al adelantamiento de las elecciones para renovar parcialmente la composición del Congreso, dicta el 'decreto de necesidad y urgencia' 206/2009 cuya inconstitucionalidad es flagrante. La Presidente reconoce en este DNU que esta decisión es facultad del Congreso, el que estando en período de sesiones ordinarias, "habría de avocarse rápidamente al tratamiento de un proyecto de ley" que enviara el Ejecutivo en esta materia. Sin embargo, resuelve que "la crisis y su urgente resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes". Decide distribuir el 30% de un tributo federal nunca creado por el Congreso, conformando un “Fondo Federal Solidario”para provincias y municipios que se adhieran a esta decisión.
El Ejecutivo sólo puede legislar cuando fuera “imposible seguir los trámites legislativos” (art.99, inc.3º, CN), no cuando sólo existan “dificultades”. No debe tratarse, además, de materia tributaria, como es el caso de las retenciones a las exportaciones de soja.

Este DNU opera simultáneamente como instrumento de coerción federal a las provincias, revelando que es una burda maniobra electoral. Sólo se beneficiarán con este fondo las provincias que adhieran a esta medida. La no adhesión urgente de cualquier provincia acrecerá el porcentaje del resto de las que lo acepten en proporción a su alícuota prevista en la ley de coparticipación federal. Los gobernadores de Córdoba, Catamarca, Corrientes, Santa Fe, Tierra del Fuego, y el jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, estarán obligados a una adhesión que contraría sus propios postulados referidos al cumplimiento de nuestra democracia republicana y federal."

El matutino 'La Nación' consultó también a constitucionalistas para analizar el polémico DNU y asegura que violó por lo menos tres artículos de la Carta Magna.
El reconocido constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, prohibe dictar los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en materia tributaria.

"El Gobierno cree que los fondos que provienen de la recaudación de tributos son propios y los dispone por su propia voluntad. Pero, en rigor, esos fondos no son del Gobierno, sino del Estado federal, y sólo el Congreso puede disponer sobre su destino", asegura Badeni.
El tributarista Fernando Castellano adhirió a la explicación de Badeni y afirmó que "es completamente inadmisible".

En la misma sintonía se encontró el constitucionalista Daniel Sabsay, quien agregó que admitir que el Gobierno los puede distribuir (a los impuestos) por decreto "es inventar una distinción que la Constitución no hace. Es peligroso y nunca se sabe a qué nos lleva". El doctor Antonio Hernández, convencional reformador en 1994 advirtió que "sólo el Congreso puede debatir cuestiones tributarias",

El constitucionalista Alberto García Lema, ex convencional reformador en 1994 y ex procurador del Tesoro, consideró que el tema no es tan sencillo: "La Constitución prohibe los DNU en materia tributaria, pero las retenciones no son tributos, sino aranceles, porque su establecimiento persigue finalidades que no sólo son fiscales, sino también de política económica, como incentivar o no cierta producción".

"Las retenciones son fondos que están en el Tesoro Nacional, y si los puede disponer el Congreso, por ley, también lo puede hacer un DNU. Pero puede ocurrir que un juez que tuviese que juzgar este caso sostenga que los aranceles son tributos; entonces sí terminaría diciendo que el DNU es inconstitucional", agregó el jurista.

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