Tuesday, July 17, 2007

MAYORES ALTERNATIVAS
A LA COMERCIALIZACIÓN
Y DIFUSION DE MAIZ

A través de la Resolución Nº 178 del INASE de fecha 12 de julio del corriente, queda abierta la posibilidad de comercializar en el país semilla de maíz con el evento GA21, condicionado al cumplimiento de requisitos para la trazabilidad de la producción de grano a partir de esta semilla, el que podrá ser comercializado en el mercado interno o en aquellos mercados externos que no especifiquen restricción respecto a este evento.
De esta manera, se potencia la condición exportadora de Argentina, a la vez que se genera una mayor disponibilidad de semilla destinada a la producción, cuya oferta se ha visto limitada en vista a las buenas expectativas productivas de la próxima campaña.
Considerando las restricciones que algunos mercados externos conservan sobre la introducción de productos genéticamente modificados, especialmente maíz con GA21, la resolución contempla la presentación de una declaración jurada por parte del productor como condición para la adquisición de la semilla, por la que se obliga al cumplimiento de requisitos para su trazabilidad, debiendo remitirse esta información al INASE por intermedio del proveedor de la semilla.
Asimismo y con el objetivo de cumplimentar un mecanismo de trazabilidad que permita la segregación de las producciones de maíz, correctamente identificadas, dicha declaración jurada obliga al productor a informar al acopiador, exportador o industrial que corresponda y previo a su entrega, la presencia del evento transgénico en el producto cosechado.


Con esta nueva resolución la SAGPyA ha cumplimentado, a través de las gestiones del Secretario Javier de Urquiza, acciones para asegurar el mantenimiento del mercado de la Unión Europea, al tiempo que mediante la reciente normativa, promueve la continuidad de los desarrollos tecnológicos

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