Friday, August 31, 2007

COMIENZA LA VEDA DE PEJERREY

El Ministerio de Asuntos Agrarios informa, a partir de las cero horas del 1 de septiembre comenzará la veda del pejerrey que finalizará a las 24 horas del 1 de diciembre del corriente año. La Disposición Nº 90 de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras que establece las condiciones que todos los pescadores de esta especie deben contemplar, puede ser consultada en la página Web del MAA http://www.maa.gba.gov.ar/pesca.

Se comunica, a su vez, que en su artículo 2° se indica que “Durante el período de Veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la Pesca Deportiva del Pejerrey los días Sábado, Domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados.” y que “para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puan) se incluirá, además de los enunciados, los Viernes como días en que se permitirá la Pesca Deportiva del Pejerrey.”

La cantidad de piezas permitidas
serán las siguientes:

TREINTA (30), para la laguna de Chasicó, Partidos de Villarino y Puan VEINTE (20), para las lagunas: de Cochicó, Partido de Guaminí; Hinojo Grande, Partido de Tranque Lauquen y La Salada Grande, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle.

QUINCE (15), para las lagunas: Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; De Gómez, Partido de Junín; La Brava, Partido de Balcarce; La Salada, Partido de Puan; La Salada de Coronel Granada, partido De Gral. Pinto y Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso.

DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses y la Albufera Mar Chiquita.
En los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los Sábado, Domingo y feriados será igual a QUINCE (15).

Se recuerda además, que durante la veda estarán prohibidos los concursos de pesca; la utilización de práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.

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