Thursday, May 31, 2012

El reclamo por el "corralón cambiario".

El "cuasi-corralito" que rige actualmente y que impide el traspaso de pesos a divisas estadounidenses para la gran mayoría de particulares, aun si éstos cumplen con todos los requisitos, generó ya la presentación de amparos ante la Justicia.

Y la realidad indica que la imposibilidad de comprar dólares libremente llegó para quedarse y ya pasó a formar parte de unos los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Fernández.

Este escenario, que tomó a muchos por sorpresa, está dando lugar a dos tipos de comportamientos por parte de la sociedad: unos aceptan las nuevas reglas de juego y tratan de adaptarse a ellas por necesidad o conformismo, y otros ya comenzar a reclamar legalmente, argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario y amparados en la inexistencia de una reglamentación, de carácter general, que establezca tal prohibición.

En este último tiempo, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan. Y las palabras formuladas por el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", no hicieron otra cosa que darle un marco de sustentabilidad a sus reclamos.

En efecto, ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas, según confirmaron desde varios estudios jurídicos al sitio iProfesional.

Según hicieron saber los expertos, los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres:

1. Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado. Sobre este punto, hubo un sector que se vio seriamente afectado, que fue el de la compraventa de propiedades.

El titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, hace referencia a cómo afectan las medidas al mercado inmobiliario: "Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares", por lo que no descartó que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos dólares, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos". Por otro lado aclara que "al no haber cambios en la legislación de fondo, quien tomó un compromiso en esa moneda tiene que respetarlo".

El problema radica en que, las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. Hasta que eso no suceda, el vendedor no está obligado a aceptar pesos y, en consecuencia, al interesado en comprar -si no puede conseguir el saldo en dólares tras haber dado la seña- se le puede caer la operación, por razones ajenas a él y sin una ley que le impida adquirir moneda extranjera. En la práctica ya se ven algunos problemas de esta índole.

2. El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee. En este caso, los afectados entienden que se está afectando sus derechos de atesorar divisas en la moneda que deseen, en un país que goza de libertad cambiaria.

En ese sentido, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, había señalado que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad es la de preservar el valor del peso. Sin embargo, "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea".

Además, el experto remarcaba que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario. Una de los aspectos que los abogados señalan es que las restricciones, al no ser de carácter general son, al menos, cuestionables desde el punto de vista legal.

3. El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes.

Según el abogado constitucionalista Félix Loñ la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior, al señalar que "se está alterando el derecho de propiedad y violando la Constitución en todos los artículos".

En este aspecto, el tributarista Vicente Oscar Díaz, afirma que "el fisco no tiene facultades legales para pretender que un ciudadano, en pleno ejercicio de transitar y salir del país, declare qué lugares visitará, cuántos días ocupará en ello y todas las restantes pretensiones que se le quieren arbitrariamente imponer". Y agrega que la entidad "ha sumado al catálogo de facultades atribuciones que no están contempladas en su ley orgánica".

Para el miembro de la International Fiscal Association y director del Centro de Investigaciones Tributarias de la UBA la "AFIP obró fuera de su competencia".

De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna.

Y esto es así debido a que, tal como asegura el abogado Fabián Bergenfeld, "el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga, como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".

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