Tuesday, June 16, 2009

Discriminación en la
lechería y convocatoria
a Asamblea Nacional
Lechera en San Fco,
Córdoba

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) expresa su asombro y preocupación frente a la Resolución 393/09 emitida por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ya que dicha ya que dicha norma introduce una categorización y nuevos condicionamientos, evidenciados en su articulo N° 4, que no figuraban en su antecesora, la Res. 169/09.
Por carta enviada la semana pasada al titular de la SAGPyA se le manifestó dicha preocupación ya que desde CARBAP entendemos que dicho artículo es discriminatorio y arbitrario ya que:
1) “Discrimina” a los productores tamberos que no pertenecen a las “entidades firmantes del Acta Acuerdo del 02/06/09”, refiriéndose a ellos como “los restantes productores tamberos”, a los que les permite “adherirse”, de modo que no acceden al subsidio automáticamente sino que les otorga un “plazo” de 30 días “corridos” a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Pero además impone que lo podrán hacer, si se presentan”en la forma que al efecto establezca la ONCCA ”.

Es decir, que los somete a un régimen de acceso al beneficio, especial, aún no establecido en sus requisitos, y por lo tanto “distinto” al de los tamberos que pertenezcan a las entidades que acordaron con el Gobierno.

El motivo para el tratamiento diferencial trasunta una motivación sólo política (ya que no distingue según el modo de producir o el destino del producto por ejemplo, sino tan sólo en razón de haber firmado o no el acuerdo con el Gobierno por parte de la entidad a la cual esté asociado el productor).
2) Se torna arbitraria por cuanto, no existe ninguna razón técnica ni jurídica para imponer tales restricciones o tratamiento diferenciado.
3) En este caso, la norma (Res. 393/09, artículo 4º) se refiere a todos los productores tamberos por igual, tal como en verdad lo son, pero los trata en forma diferenciada al imponerles condiciones diferentes (a unos, les otorga el beneficio en forma automática; a otros, les pone plazo y los requisitos que dispondrá la ONCCA ) basándose en un criterio “subjetivo” de connotaciones desconocidas pero sospechadas.

La Corte Suprema Nacional en su tradicional doctrina sobre “inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad”, ha sostenido que una norma no puede establecer “desigualdades entre iguales” sin violar la Constitución.

Desde CARBAP entendemos por lo tanto que la norma viola la “igualdad entre iguales” y así lesiona una garantía individual esencial consagrada expresamente en la Constitución Nacional (la “igualdad”, artículo 16 y concordantes de la CN), tornándose la misma “ilegítima”, por lo tanto se le ha solicitado al Secretario de la SAGPyA que intervenga y rectifique la misma.

Continuando con el accionar decidido en la asamblea de Trenque Lauquen, y frente a la convocatoria efectuada por la Mesa de Enlace para realizar una Asamblea Nacional de Tamberos, el próximo Sábado 20 de Junio, a las 11 hs. en la Sociedad Rural de San Francisco, Córdoba, CARBAP invita a todos los productores (ganaderos y agricultores, ente otros) a participar de la misma, en la cual se decidirán los cursos de acción y el plan de lucha a seguir a nivel nacional. La grave coyuntura que atraviesan los productores tamberos necesita que se adopten urgentes medidas efectivas que resulten adecuadas para su superación.

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