Monday, June 15, 2009

Denuncia discriminación
y arbitrariedad en las
compensaciones
a tamberos

Confederaciones Rurales Argentinas rechaza categóricamente el artículo 4 de la reciente Resolución 393/09 emitida por la Secretaria, que introduce una categorización y condicionamientos, que no figuraban en su antecesora Resolución 169/09, y que resulta totalmente discriminatoria y arbitraria.

Discrimina a los productores tamberos que no pertenecen, según la resolución, “a las “entidades firmantes del Acta Acuerdo del 02/06/09”, refiriéndose a ellos como “los restantes productores tamberos”, a los que les permite “adherirse”, de modo que no acceden al subsidio automáticamente sino que les otorga un “plazo” de 30 días “corridos” a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Pero además impone que lo podrán hacer, si los productores se presentan ”en la forma que al efecto establezca la ONCCA”. Es decir, que los somete a un régimen especial de acceso al beneficio, aún no establecido en sus requisitos, y por lo tanto distinto al de los tamberos que pertenezcan a las entidades que firmaron el acta que acercó el Gobierno.

El motivo para el tratamiento diferencial es claramente una motivación sólo política. No existe ninguna razón técnica ni jurídica para imponer tales restricciones o tratamiento diferenciado - no distingue según el modo de producir o el destino del producto, por ejemplo - sin encontrar otra razón que la de haber firmado o no el documento que redactó el Gobierno por parte de la entidad a la cual esté asociado el productor. Además, esta nueva norma objeta de cierto modo a la anterior, ya que no ha tenido en cuenta que un mismo tambero pudo haber recibido la compensación prevista en la resolución 169/09 y ahora quedar discriminado por no pertenecer a una entidad gremial de las firmantes

De ello, se entiende que la norma viola la “igualdad entre iguales” y así lesiona una garantía individual esencial consagrada expresamente en la Constitución Nacional (la “igualdad”, artículo 16 y concordantes), tornándose la misma “ilegítima”.

Desde CRA no se descartara hacer una presentación al Instituto Nacional Contra La Discriminación la Xenofobia y El Racismo (INADI), en tal sentido.La Corte Suprema Nacional en su tradicional doctrina sobre “inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad”, ha sostenido que una norma no puede establecer “desigualdades entre iguales” sin violar la Constitución.

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