Tuesday, February 05, 2008


Desde el 1º de marzo de 2008
los productores agrícolas
de todo el país deben
inscribirse en el RENSPA
Desde el 1º de marzo de 2008 los productores agrícolas de Argentina deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La inscripción en el Renspa – iniciada con un Plan piloto el pasado 1º de octubre en distintas zonas productivas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Chubut – es de carácter obligatorio y alcanza al conjunto de los productores agrícolas de la Argentina según lo establecido por la disposición conjunta Nº 13/07 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 154/07 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del organismo, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.
Esta medida cumplimenta la resolución Senasa Nº 249/03 y el artículo segundo de la resolución 58/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya), que establece la obligatoriedad de incorporar el número del Renspa en el rótulo o etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la producción primaria, la salud pública o el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la Oficina Local del Senasa más próxima al predio productivo con:
- Documento Nacional de Identidad.
- Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio.
- Identificación catastral del predio.
- Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.
La disposición prevé la aplicación de apercibimientos y sanciones a aquellos productores que no cumplan con las disposiciones del Senasa.
Plan pilotoDesde del 1º de octubre del año pasado y hasta el 28 de febrero próximo el Senasa lleva adelante un Plan Piloto por el cual los productores de tres áreas de distintas zonas productivas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Chubut deben inscribirse en el Renspa en las oficinas locales y en lugares habilitados por el Organismo sanitario para tal fin, correspondiente a la jurisdicción donde esté ubicado el predio productivo.
Las áreas piloto y los productos involucrados abarca la zona productora de papa en Córdoba; los productores de hortalizas de hoja, frutos, tubérculos y raíz producidos en los municipios de La Plata, Berazategui y Florencio Varela de Buenos Aires; y los productores agrícolas en general de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Gaiman de Chubut

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