Wednesday, September 12, 2012

INUNDACIONES: G. Arrieta(MAA) planificó con los intendentes los pasos a seguir


De acuerdo al plan de trabajo elaborado por el gobernador Daniel Scioli, el ministro de Asuntos Agrarios, Gustavo Arrieta, recorrió hoy los distritos de Roque Pérez, Saladillo, 25 de Mayo, Bolívar, Carlos Tejedor, Lincoln, Pehuajó y Carlos Casares junto a intendentes de la zona.

Se trata de los jefes comunales Juan Carlos Gaparini de Roque Pérez, Eduardo Bucca de Bolivar, María Gianini de Carlos Tejedor, Pablo Zurro de Pehuajó y Walter Torchio de Carlos Casares. También participó de la recorrida el subsecretario de Producción Ganadera del MAA, Sergio Etchetto.

"El gobernador fue absolutamente claro al decir que los problemas territoriales se resuelven en los territorios, sobre todo contando con el compromiso de los mandatarios comunales. Hemos podido confirmar junto a ellos algunos datos que traíamos de los estudios previos y dimensionar las afectaciones", explicó el ministro tras el vuelo.

"Es bueno contar con el apoyo de la Provincia , agradecemos la compañía del ministro y sabemos que las imágenes que captamos hoy nos permitirán proyectar mejor las tareas", sostuvo el intendente Zurro, quien adelanto que próximamente se reunirá con el ministro de Infraestructura, Alejandro Arlía, para avanzar en la realización de un plan de obras.

"En Bolívar desarrollaremos un plan de obras hidráulicas con el apoyo de la Nación , así que este panorama es muy útil para poder planificar los próximos pasos", aseguró el intendente Bucca.

Mas allá del sobrevuelo, los jefes comunales dialogaron con el ministro acerca de la implementación de la emergencia o desastre agropecuario. "En Tejedor estamos haciendo un trabajo personalizado y cara a cara con los productores para elaborar juntos las solicitudes de emergencia volcando datos certeros y objetivos", explicó Maria Celia Gianini.

"Vamos a seguir recibiendo todas las inquietudes porque la Comisión de Emergencia está en asamblea permanente; de hecho, ya citamos a la nueva reunión para el próximo 17", adelantó Arrieta.

Por su parte, Walter Torchio, expresó su satisfacción por la conclusión del trámite de declaración de emergencia rubricado por el gobernador Scioli. "Ahora seguiremos avanzando con los productores individualmente al tiempo que evaluamos la evolución de la afectación del fenómeno", precisó.

Requisitos para la emergencia
En este sentido, es importante destacar que para que los productores accedan efectivamente a los beneficios comprendidos en las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario, es imprescindible que se dirijan a sus municipios y presenten su declaración jurada de afectación para que todos los casos sean evaluados por la comisión técnica de manera individual tal como lo detallo el gobernador Scioli el pasado lunes.

La misma será remitida al ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, la cual verificará estas declaraciones para su posterior aprobación.

Recordemos que los productores comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria son aquellos cuya producción o capacidad de producción se encuentra afectada en por lo menos el cincuenta por ciento.

De acuerdo a lo que estipulada la Ley , serán beneficiados con una prórroga de vencimiento y el pago de los impuestos y tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia de esta declaración.

Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento de hasta ciento ochenta días siguientes a aquél en que finalicen las mismas, aplicándose desde el vencimiento original y hasta la finalización del período de prórroga.

Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción ó capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento.

Quedan exentos del pago de impuestos y tasas provinciales en la parte proporcional afectada. Serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de la presente norma.

Es importante remarcar que se suspenden hasta ciento ochenta días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación de ejecuciones fiscales por vías de apremio, para el cobro de los impuestos o tasas adeudadas por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Por el mismo período, quedará suspendido el curso de los términos procesales y de la caducidad de la instancia en aquellas acciones y procesos de ejecución que se hallaren en trámite.


Acceso a créditos
En materia crediticia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, procederá al otorgamiento de esperas y renovaciones a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia o de desastre, y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor, comerciante e industrial afectado, cualquiera sea su monto, y en las condiciones que establezca la Institución Bancaria.

Asimismo, unificará , previo análisis de cada caso, las deudas que mantengan los productores, comerciantes e industriales con la Institución Bancaria interviniente y en las condiciones que se establezcan en cada caso y procederá a la suspensión hasta ciento ochenta días, después de finalizado el período de emergencia o de desastre de la iniciación de juicios por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, sólo en lo que respecta a acciones y procesos de ejecución, sin perjuicio de las medidas cautelares destinadas a preservar la acreencia.

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